ARTÍCULO 18. Toda modificación a la escritura constitutiva deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Estado.
Sección Tercera 8
De su extinción
CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
ARTÍCULO 18. Toda modificación a la escritura constitutiva deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Estado.
Sección Tercera 8
De su extinción
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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