ARTÍCULO 20. La extinción total del régimen de propiedad en condominio tendrá como efecto que los condóminos decidan sobre la división de los bienes comunes o su venta.
Artículo 20
CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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