Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

ARTÍCULO 21. La extinción parcial o total del régimen de propiedad en condominio, deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

Sección Cuarta

De la ruina o destrucción total o parcial de inmueble sujeto al régimen condominal

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.