Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 21
CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
ARTÍCULO 21. La extinción parcial o total del régimen de propiedad en condominio, deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Estado.
Sección Cuarta
De la ruina o destrucción total o parcial de inmueble sujeto al régimen condominal
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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