ARTÍCULO 23. Si se opta por la reconstrucción cada condómino costeará la reparación de su unidad de propiedad exclusiva, y todos pagarán la reparación de las partes comunes, en la proporción que les corresponda de acuerdo al valor establecido en la escritura constitutiva.
Los condóminos que no estén conformes con la reconstrucción, podrán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de seis meses; de no hacerlo, asumirán las obligaciones que deriven de la reconstrucción en los términos de esta Ley y del acuerdo respectivo.