Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS

ARTÍCULO 34. Se podrá establecer en el reglamento interno los casos en que no podrán ser objeto de arrendamiento partes de la unidad de propiedad exclusiva, como piezas o recámaras, cuartos de servicio, bodegas individuales o el lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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