Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 35

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS

ARTÍCULO 35. El condómino y su arrendatario, o cualquier otro cesionario del uso, arreglarán entre sí quién deba cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos, y en qué supuestos el usuario tendrá la representación en las asambleas, pero, en todo caso, el propietario será solidario de las obligaciones del usuario. Toda determinación al respecto deberá de comunicarse oportunamente al administrador para los efectos legales y administrativos que procedan.

(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.