ARTÍCULO 35. El condómino y su arrendatario, o cualquier otro cesionario del uso, arreglarán entre sí quién deba cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos, y en qué supuestos el usuario tendrá la representación en las asambleas, pero, en todo caso, el propietario será solidario de las obligaciones del usuario. Toda determinación al respecto deberá de comunicarse oportunamente al administrador para los efectos legales y administrativos que procedan.
(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)