ARTÍCULO 38. Serán de propiedad común, sólo entre los titulares de las unidades de propiedad exclusiva colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que compartan entre sí, siempre que no tengan función estructural alguna.
Artículo 38
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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