Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS

ARTÍCULO 40. El administrador llevará un inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones de propiedad común, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja, el cual se pondrá a la vista de cualquier condómino que lo solicite.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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