ARTÍCULO 40. El administrador llevará un inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones de propiedad común, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja, el cual se pondrá a la vista de cualquier condómino que lo solicite.
Artículo 40
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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