ARTÍCULO 41. El uso, mantenimiento y aprovechamiento de las áreas y elementos comunes estará regulado en la escritura constitutiva, y el reglamento interno, sin contravenir lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 41
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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