Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS

ARTÍCULO 43. El condómino que no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que respecto de tales bienes le imponen esta Ley, la escritura constitutiva, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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