ARTÍCULO 47. El administrador podrá realizar las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración, siempre que cuente con la conformidad del comité de representantes e informe al respecto en la siguiente asamblea general.
Cuando este fondo no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador convocará a asamblea general, a fin de que, conforme lo prevenga el reglamento, resuelva lo conducente.