ARTÍCULO 49. No se podrá delimitar o techar con ningún tipo de material los estacionamientos en las áreas de uso común, a menos que se tome el acuerdo en asamblea general.
Artículo 49
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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