ARTÍCULO 51. Tratándose de los gastos que se originen por la prestación del servicio de energía eléctrica, agua y otros, en las áreas o bienes comunes, en caso de ser posible y de preferencia, el proveedor o prestador del servicio, incluirá la cantidad proporcional respectiva en la factura o recibo que individualmente expida a cada condómino por el servicio en su unidad de propiedad exclusiva.
Artículo 51
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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