ARTÍCULO 50. En caso de falta de administrador, las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes y servicios comunes, podrán ser efectuadas por cualquiera de los condóminos; los gastos que haya realizado serán reembolsados a cargo del fondo de gastos de mantenimiento y administración, previa autorización del comité de representantes, el que informará al respecto en la siguiente asamblea general.
Artículo 50
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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