ARTÍCULO 52. Se podrán celebrar convenios con las autoridades competentes para establecer servicios de control y vigilancia en los jardines, parques, vialidades, plazas, estacionamientos y demás áreas y elementos de uso común, previo acuerdo de la asamblea general; o bien contratar directamente servicios profesionales para tales fines.
Artículo 52
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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