ARTÍCULO 54. Cada condominio deberá contar con un reglamento interno, el cual deberá ser registrado ante el área competente del municipio correspondiente, el que previamente verificará que no contravenga las disposiciones de esta Ley. 12
La elaboración del reglamento interno se hará con base en los formatos diseñados por el área municipal correspondiente.
Todo condómino que lo solicite podrá obtener de la autoridad municipal respectiva, una copia del reglamento interno del condominio de que trate.