ARTÍCULO 55. El reglamento interno que se agregue al apéndice de la escritura constitutiva del condominio de que se trate, quedará sujeto a la ratificación de la asamblea general, la que podrá introducir las reformas y adiciones que estime procedentes.
Artículo 55
CAPÍTULO V MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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