ARTÍCULO 57. Las características y condiciones de la organización y funcionamiento del condominio se establecerán en la escritura constitutiva y el reglamento interno, observando lo que se establece en esta Ley.
Artículo 57
CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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