Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 58
CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 58. Los órganos de administración de los condominios son: la asamblea general; el administrador; y el comité de representantes, éste último sólo en los casos en los que por las características del condominio se requiera. También contarán con un comité de vigilancia.
Sección Segunda
De la asamblea general
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.