Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

CAPÍTULO V MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE

ARTÍCULO 56. El reglamento contendrá, sin contravenir lo establecido por esta Ley y el acta constitutiva correspondiente, las disposiciones que por las características específicas del condominio se consideren necesarias, refiriéndose, por lo menos, a lo siguiente:

I. Los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos los condóminos en el ejercicio del derecho de usar los bienes propios y comunes;

II. El procedimiento para el cobro de las cuotas para constituir el fondo de administración y mantenimiento, así como el de reserva, y de las cuotas extraordinarias;

III. La periodicidad del pago de las cuotas para los fondos de administración y mantenimiento y de reserva;

IV. Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del condominio;

V. Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad;

VI. Los criterios generales a los que se sujetará el administrador para la contratación a terceros, de locales, espacios o instalaciones de propiedad común, que sean objeto de arrendamiento o comodato;

VII. La regulación del desarrollo de las asambleas de acuerdo a lo estipulado en la presente Ley;

VIII. El tipo de administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley;

IX. La determinación de criterios para designar a los miembros del comité de representantes;

X. Otras obligaciones y requisitos para el administrador y los miembros de los comités de vigilancia y de representantes, además de lo consignado por esta Ley;

XI. Causas para la rescisión del contrato del administrador, y la remoción de los miembros de los comités de, vigilancia; y de representantes;

XII. Las bases para la modificación del reglamento conforme a lo establecido en la escritura constitutiva;

XIII. El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia temporal del administrador; 13

XIV. La determinación de criterios para el uso de las áreas comunes, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean condóminos o familiares que habiten con ellos;

XV. En su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales en las unidades de propiedad exclusiva o áreas comunes;

XVI. El establecimiento de los requisitos y procedimientos para la elección y reelección del administrador, y de los miembros del comité de vigilancia, así como para su registro ante la autoridad municipal correspondiente;

XVII. Las bases para la integración del Programa Interno de Protección Civil; así como, en su caso, la conformación de comités de protección civil y de seguridad pública, y

XVIII. Las demás materias que le reserven esta Ley, y la escritura constitutiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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