ARTÍCULO 78. El nombramiento de administrador deberá ser presentado para su registro en el ayuntamiento que corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a la designación. El ayuntamiento emitirá dicho registro en un término de diez días hábiles, el cual tendrá plena validez frente a terceros y las autoridades correspondientes.
Artículo 78
CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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