Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 78

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 78. El nombramiento de administrador deberá ser presentado para su registro en el ayuntamiento que corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a la designación. El ayuntamiento emitirá dicho registro en un término de diez días hábiles, el cual tendrá plena validez frente a terceros y las autoridades correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.