ARTÍCULO 86. En todo cambio de administración, la saliente deberá entregar, en un término que no exceda de siete días naturales siguientes al día de la designación, los documentos, estados de cuenta, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y 19 responsabilidad. Dicha entrega sólo podrá posponerse por resolución judicial, y en todos los casos se hará constar en acta circunstanciada.
Sección Quinta
Del comité de representantes