Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 86

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 86. En todo cambio de administración, la saliente deberá entregar, en un término que no exceda de siete días naturales siguientes al día de la designación, los documentos, estados de cuenta, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y 19 responsabilidad. Dicha entrega sólo podrá posponerse por resolución judicial, y en todos los casos se hará constar en acta circunstanciada.

Sección Quinta

Del comité de representantes

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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