Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 88

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 88. Los miembros del comité de representantes serán nombrados por un número determinado de condóminos, quienes serán sus representados, de conformidad con los lineamientos que se establezcan en el reglamento interno.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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