ARTÍCULO 88. Los miembros del comité de representantes serán nombrados por un número determinado de condóminos, quienes serán sus representados, de conformidad con los lineamientos que se establezcan en el reglamento interno.
Artículo 88
CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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