Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 89

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 89. El nombramiento de los miembros del comité de representantes será por un año y se desempeñará en forma honorífica. Podrán reelegirse de manera indefinida y podrán ser removidos en cualquier momento por algunas de las causas previstas en el reglamento interno.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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