ARTÍCULO 91. En los condominios que no cuenten con comité de representantes, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el comité de vigilancia.
Sección Sexta
Del comité de vigilancia
CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 91. En los condominios que no cuenten con comité de representantes, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el comité de vigilancia.
Sección Sexta
Del comité de vigilancia
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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