ARTÍCULO 90. El comité de representantes tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar a los condóminos ante la administración del condominio;
II. Ser el enlace entre la administración y sus representados;
III. Constituir la asamblea general en los casos previstos en esta Ley;
IV. Auxiliar al administrador en el desempeño de sus funciones;
V. Coadyuvar con el administrador en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general;
VI. Contratar servicios profesionales externos para la administración del condominio en los términos de esta Ley;
VII. Rendir los informes que le solicite la asamblea general respecto del ejercicio de sus funciones;
VIII. Apoyar, en su caso, al administrador en las medidas que éste adopte a efecto de que los condóminos cumplan con sus obligaciones;
IX. Contratar al administrador en representación del condominio en los términos de la presente Ley;
X. Convocar a asamblea general en los términos de esta Ley; y
XI. Las demás que le otorguen este Ordenamiento y el reglamento interno.