Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 90

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 90. El comité de representantes tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar a los condóminos ante la administración del condominio;

II. Ser el enlace entre la administración y sus representados;

III. Constituir la asamblea general en los casos previstos en esta Ley;

IV. Auxiliar al administrador en el desempeño de sus funciones;

V. Coadyuvar con el administrador en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general;

VI. Contratar servicios profesionales externos para la administración del condominio en los términos de esta Ley;

VII. Rendir los informes que le solicite la asamblea general respecto del ejercicio de sus funciones;

VIII. Apoyar, en su caso, al administrador en las medidas que éste adopte a efecto de que los condóminos cumplan con sus obligaciones;

IX. Contratar al administrador en representación del condominio en los términos de la presente Ley;

X. Convocar a asamblea general en los términos de esta Ley; y

XI. Las demás que le otorguen este Ordenamiento y el reglamento interno.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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