ARTÍCULO 9º. Conforme al uso o destino de inmueble o inmuebles sujetos al régimen condominal, el condominio podrá ser habitacional, comercial o de servicios, industrial y mixto.
Artículo 9
CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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