ARTÍCULO 8º. Por su estructura los condominios pueden ser:
I. Condominio vertical: el que se constituye en un inmueble de varios niveles, de tal suerte que el terreno en el que están construidas las unidades de propiedad exclusiva pertenecen pro indiviso a los condóminos de que se trate;
II. Condominio horizontal: aquél en el que la unidad de propiedad exclusiva comprende tanto la edificación como el terreno en el que está construida y
III. Condominio mixto: el que combina ambas modalidades.