Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 8º. Por su estructura los condominios pueden ser:

I. Condominio vertical: el que se constituye en un inmueble de varios niveles, de tal suerte que el terreno en el que están construidas las unidades de propiedad exclusiva pertenecen pro indiviso a los condóminos de que se trate;

II. Condominio horizontal: aquél en el que la unidad de propiedad exclusiva comprende tanto la edificación como el terreno en el que está construida y

III. Condominio mixto: el que combina ambas modalidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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