Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 51

TITULO TERCERO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL · CAPITULO IV AUTOTRANSPORTE DE CARGA

Artículo 51.- Las maniobras de carga y descarga y, en general, las que auxilien y complementen el servicio de autotransporte federal de carga, no requerirán autorización alguna para su prestación, por lo que los usuarios tendrán plena libertad para contratar estos servicios con terceros o utilizar su propio personal para realizarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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