Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 52

TITULO TERCERO DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL · CAPITULO IV AUTOTRANSPORTE DE CARGA

Artículo 52.- Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:

I. Terminales de pasajeros;

II. Terminales interiores de carga;

III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;

IV. Unidades de verificación; y

V. Paquetería y mensajería.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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