Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 55 BIS

TITULO CUARTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL · CAPITULO IV ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPOSITO

Artículo 55 Bis.- Los vehículos respecto de los cuales el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga, causarán abandono a favor del Gobierno Federal transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Autoridad Federal, al momento de retirarlos de la circulación.

Artículo adicionado DOF 16-12-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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