Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 55 BIS 1

TITULO CUARTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL · CAPITULO IV ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPOSITO

Artículo 55 Bis 1.- La Autoridad Federal, notificará al interesado o a su representante legal los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 90 días naturales a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en los términos de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 16-12-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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