Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 69

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD · CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD EN EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

Artículo 69.- El permisionario que participe en la operación de servicios de transporte multimodal internacional, sólo será responsable ante el usuario del servicio en las condiciones y términos del contrato de transporte establecido en la carta de porte y únicamente por el segmento del transporte terrestre en que participe.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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