Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Federal

Artículo 70 BIS

TITULO SEPTIMO INSPECCION, VERIFICACION Y VIGILANCIA

Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.

Artículo adicionado DOF 25-10-2005

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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