Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Federal

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO Reglas de Disciplina Financiera · CAPÍTULO I Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades

Artículo 11.- Las Entidades Federativas deberán considerar en sus correspondientes Presupuestos de Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público - Privada celebrados o p or celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

Para el caso de Asociaciones Público Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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