Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Federal

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO Reglas de Disciplina Financiera · CAPÍTULO I Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades

Artículo 12.- Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de

Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los Ingresos totales de la respectiva

Entidad Federativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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