Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Federal

Artículo 32

TÍTULO TERCERO De la Deuda Pública y las Obligaciones · CAPÍTULO II De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo

Artículo 32.- Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año.

Artículo reformado DOF 30-01-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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