Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Federal

Artículo 59

TÍTULO CUARTO De la Información y Rendición de Cuentas · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 59.- Los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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