Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

TITULO QUINTO DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 34 . En el sistema de bibliotecas, salas de lectura, y servicios de información del Estado, se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

El sistema de bibliotecas del estado determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de escritura Braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía.

Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad, así como se implementen cursos de capacitación para el conocimiento y uso de las tecnologías.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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