Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 33

TITULO QUINTO DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 33. Las personas con discapacidad deberán recibir información acerca de las ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como cualquier forma de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. En cumplimiento de este derecho se establecerán instrumentos y diseñarán políticas públicas a fin de que las personas con discapacidad estén orientadas en el ejercicio de tal derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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