ARTICULO 32. La Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá elaborar y ejecutar un programa especializado, en el seguimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Artículo 32
TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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