Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTICULO 32. La Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá elaborar y ejecutar un programa especializado, en el seguimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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