ARTICULO 31. La Coordinación de Defensoría Social del Estado, deberá actualizar y capacitar a los defensores de oficio y sociales para la debida atención y defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad de escasos recursos, debiendo contar igualmente con el personal y material especializado que garanticen una defensa adecuada, en igualdad de condiciones con las demás personas. Dicha dependencia deberá contar con el catálogo de ayudas técnicas, y rutas de atención, para las personas con discapacidad que deseen acceder a sus servicios.
Artículo 31
TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.