ARTICULO 30. La Procuraduría General de Justicia del Estado deberá atender de manera especializada, los delitos cometidos en contra, o por personas con discapacidad, donde se garanticen todos sus derechos que como ofendido o como probable responsable le correspondan, durante la integración de la averiguación previa y los procesos respectivos.
Las agencias del Ministerio Público que atiendan los delitos cometidos contra o por personas con discapacidad, deberán contar con las instalaciones adecuadas que garanticen la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, así como con todo el personal y material especializado que permita la atención adecuada y el ejercicio de sus derechos que como ofendido o como probable responsable le correspondan.
Dicha Procuraduría llevará a cabo tareas, campañas de prevención del delito, procuración de justicia, y seguridad personal, destinada a las personas con discapacidad.