Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTICULO 30. La Procuraduría General de Justicia del Estado deberá atender de manera especializada, los delitos cometidos en contra, o por personas con discapacidad, donde se garanticen todos sus derechos que como ofendido o como probable responsable le correspondan, durante la integración de la averiguación previa y los procesos respectivos.

Las agencias del Ministerio Público que atiendan los delitos cometidos contra o por personas con discapacidad, deberán contar con las instalaciones adecuadas que garanticen la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, así como con todo el personal y material especializado que permita la atención adecuada y el ejercicio de sus derechos que como ofendido o como probable responsable le correspondan.

Dicha Procuraduría llevará a cabo tareas, campañas de prevención del delito, procuración de justicia, y seguridad personal, destinada a las personas con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.