Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 29

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTICULO 29. La Procuraduría General de Justicia del Estado; el Poder Judicial del Estado; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, deberán elaborar, publicar y difundir manuales y material informativo en el que se deba conocer información a las personas con discapacidad, sobre las autoridades a las cuales deben acudir en el caso de la violación de sus derechos fundamentales, así como los procedimientos que deben iniciar.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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