ARTICULO 28. Las personas con discapacidad no podrán ser objeto de ninguna vulneración, discriminación, ni restricción en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. La violación a cualquiera de sus derechos o libertades fundamentales será inmediatamente hecha del conocimiento de las autoridades competentes, quienes deberán restituir a la brevedad posible a las personas con discapacidad en su ejercicio, sin perjuicio de aplicar las penas o sanciones correspondientes a las personas responsables.
Las denuncias de tales violaciones podrán realizarse directamente por el interesado, o por cualquier persona que presencie o le conste dicha violación.