ARTICULO 41 BIS. Las autoridades verificaran el cumplimiento de la Presente Ley; ajustando y mejorando las políticas y los programas públicos.
Artículo 41 BIS
TITULO SEPTIMO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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