Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41 BIS

TITULO SEPTIMO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

ARTICULO 41 BIS. Las autoridades verificaran el cumplimiento de la Presente Ley; ajustando y mejorando las políticas y los programas públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.