Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TITULO SEPTIMO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

ARTICULO 41. Las autoridades competentes promoverán el derecho de las personas con discapacidad para que, en igualdad de condiciones y de acuerdo a su tipo de discapacidad, reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría, representación jurídica y accesibilidad en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas, los tratados internacionales y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Asimismo, formularán y establecerán programas de capacitación al personal adscrito a estas dependencias, e independientemente, conformarán un cuerpo de especialistas que asistan, orienten y defiendan a las personas con discapacidad, a fin de procurar la promoción y defensa de sus derechos, considerando los ajustes razonables y la gradualidad en el alcance de tal objetivo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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