ARTICULO 41. Las autoridades competentes promoverán el derecho de las personas con discapacidad para que, en igualdad de condiciones y de acuerdo a su tipo de discapacidad, reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría, representación jurídica y accesibilidad en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas, los tratados internacionales y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Asimismo, formularán y establecerán programas de capacitación al personal adscrito a estas dependencias, e independientemente, conformarán un cuerpo de especialistas que asistan, orienten y defiendan a las personas con discapacidad, a fin de procurar la promoción y defensa de sus derechos, considerando los ajustes razonables y la gradualidad en el alcance de tal objetivo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2025)