Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

TITULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

ARTICULO 40. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de la Entidad deberán estipular, en sus reglamentos respectivos, en materia de estacionamientos para personas con discapacidad, los siguientes aspectos básicos:

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2018)

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

(REFORMADA P.O. 7 DE JUNIO DE 2023)

I. La expedición a las personas con discapacidad, certificadas por la autoridad competente que utilicen vehículo automotor, de placas con el logotipo internacional distintivo, que les permita hacer uso de los estacionamientos exclusivos;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

II. Los estacionamientos privados de uso público, y estacionamientos públicos, estarán sujetos a los lineamientos de accesibilidad;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

III. La autoridad municipal deberá crear en las vías públicas de las zonas centro y de mayor afluencia vehicular de las ciudades, espacios de ascenso y descenso, así como la ubicación de un cajón de estacionamiento exclusivo por cada dos manzanas, conforme a los lineamientos generales de accesibilidad, y

(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2015)

IV. La autoridad municipal vigilará que en los establecimientos públicos y privados, se reserven cajones exclusivos para las personas con discapacidad; en una proporción de un cajón por cada diez existentes. Todos los estacionamientos de uso público y privado deberán celebrar convenios con las autoridades de tránsito municipal para posibilitar el retiro de vehículos y la aplicación de sanciones correspondientes.

Los encargados de estacionamientos públicos que permitan que en los cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad, se estacionen personas que no sean discapacitadas, serán sancionados por las autoridades de tránsito en términos de la ley de la materia, así como las personas que hagan uso de tales espacios sin tener el permiso respectivo.

Los programas de accesibilidad que se diseñen en el Estado deberán ser concurrentes con los de la federación y los municipales, a fin de que los mismos sean congruentes y bajo las mismas normas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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