ARTICULO 39. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda deberán incluir en los proyectos arquitectónicos de fraccionamientos que abarquen treinta viviendas o más, un porcentaje de las mismas no menor al uno por ciento, con las especificaciones técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Las autoridades de desarrollo urbano y protección civil en los municipios, verificarán que se incluyan tales porcentajes en la autorización de fraccionamientos.
Los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad, para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.