Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

TITULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

ARTICULO 39. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda deberán incluir en los proyectos arquitectónicos de fraccionamientos que abarquen treinta viviendas o más, un porcentaje de las mismas no menor al uno por ciento, con las especificaciones técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Las autoridades de desarrollo urbano y protección civil en los municipios, verificarán que se incluyan tales porcentajes en la autorización de fraccionamientos.

Los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad, para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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