Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 38

TITULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

ARTICULO 38. Para facilitar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno deberán observar entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sean de carácter universal y adaptado para todas las personas;

II. Que incluyan el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema Braille, Lengua de Señas Mexicana, ayudas técnicas, perros guía, u otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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