ARTICULO 38. Para facilitar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno deberán observar entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sean de carácter universal y adaptado para todas las personas;
II. Que incluyan el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema Braille, Lengua de Señas Mexicana, ayudas técnicas, perros guía, u otros apoyos, y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.